jueves, 17 de mayo de 2012
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Ley de mayoría de edad: de 21 a 18 años

El Senado convirtió ayer en Ley un proyecto para modificar el Código Civil y establecer la mayoría de edad a los 18 años. Esto les permitiría a los jóvenes ejercer plenos derecho en materia civil y comercial.


Los cambios realizados en los artículos 126, 127, 128, 129, 131 y 132 del Código Civil implican que los jóvenes tendrán plenos derecho en materia civil y comercial.

La reducción de la mayoría de edad podría tener algunos efectos no deseados para los jóvenes. Por ejemplo, se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social Sin embargo, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.


Con los cambios realizados los jóvenes podrán:


-    Contraer matrimonio sin autorización de sus padres.

-    Administrar libremente los bienes producto de su trabajo y disponer de ellos.

-    Podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas con los bienes de su trabajo.

-    Viajar al exterior solos sin autorización.

-    Adquirir inmuebles.

-    Firmar documentos.

-    Firmar contratos.

-    Comenzar emprendimientos comerciales.

-    Abrir cuentas bancarias.

-    Disponer de una herencia.

-   Las socias de materna ahora podrán participar de los concursos a partir de los 18 años, y no tener que esperar hasta cumplidos los 21.



Responsabilidad penal:


Los menores de 16 años hasta el momento tenían plena responsabilidad penal, pero los padres eran responsables de manera indirecta por los daños y perjuicios ocasionados hasta los 21 años.

A partir de la ley aprobada ayer por el Senado, los jóvenes de 18 años tienen una madurez suficiente para hacer frente a las responsabilidades por los actos propios, y no se debe esperar hasta que los jóvenes cumplan 21.


Emancipación:


Con la reforma del artículo 131, la capacidad para la emancipación queda establecida a partir de los 16 años. La emancipación anticipada puede adquirirse de dos maneras: o por habilitación de edad que debe ser dada por quienes ejercen la patria potestad del menor, o bien por haber contraído matrimonio.

 

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