Los cambios realizados en los artículos 126, 127, 128, 129, 131 y 132 del Código Civil implican que los jóvenes tendrán plenos derecho en materia civil y comercial.
La reducción de la mayoría de edad podría tener algunos efectos no deseados para los jóvenes. Por ejemplo, se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social Sin embargo, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.
Con los cambios realizados los jóvenes podrán:
- Contraer matrimonio sin autorización de sus padres. 
- Administrar libremente los bienes producto de su trabajo y disponer de ellos.
- Podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas con los bienes de su trabajo.
- Viajar al exterior solos sin autorización.
- Adquirir inmuebles.
- Firmar documentos.
- Firmar contratos.
- Comenzar emprendimientos comerciales.
- Abrir cuentas bancarias.
- Disponer de una herencia.
- Las socias de materna ahora podrán participar de los concursos a partir de los 18 años, y no tener que esperar hasta cumplidos los 21.
Responsabilidad penal:
Los menores de 16 años hasta el momento tenían plena responsabilidad penal, pero los padres eran responsables de manera indirecta por los daños y perjuicios ocasionados hasta los 21 años.
A partir de la ley aprobada ayer por el Senado, los jóvenes de 18 años tienen una madurez suficiente para hacer frente a las responsabilidades por los actos propios, y no se debe esperar hasta que los jóvenes cumplan 21.
Emancipación:
Con la reforma del artículo 131, la capacidad para la emancipación queda establecida a partir de los 16 años. La emancipación anticipada puede adquirirse de dos maneras: o por habilitación de edad que debe ser dada por quienes ejercen la patria potestad del menor, o bien por haber contraído matrimonio.