martes, 22 de mayo de 2012
  Contacto Contacto Favoritos Favoritos Página Inicio Página Inicio
 
El tiempo en CABA y Alrededores.
Me gusta este artículo (4)

Twitter AddThis

Protección de la maternidad para las trabajadoras de casas particulares

 
En el marco de la primera sesión del año, el 16 de marzo del 2011 en la Cámara de Diputados de la Nación se aprobó, sin discusión y por unanimidad, el “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”. El mismo, se elaboró sobre la base de un texto enviado al Congreso por la presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, un año atrás.

 _____________________________________________________________________________________________________


Links a la nota:



La subvaloración del trabajo doméstico remunerado


La nueva iniciativa legislativa


Conclusiones y aportes para el debate

 

 

 

 

 

 

 

_____________________________________________________________________________________________________


El nuevo régimen, asegura a todas las personas que prestan servicios de cuidado y limpieza en domicilios particulares los mismos derechos y obligaciones que los que tienen las trabajadoras y trabajadores formales del sector privado, regulados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nro. 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.


Hasta el momento, el trabajo doméstico remunerado se encuentra normalizado mediante el Decreto-Ley Nro. 326 del año 1956 –Estatuto de trabajadores domésticos– y su Decreto reglamentario Nro. 7.979/56. Este marco jurídico especial tiene serias limitaciones: considera esta actividad como servicio y no como trabajo, la definición del trabajo doméstico es ambigua e incluye una diversidad de tareas del hogar y de cuidado en casa de terceros, tiene un alcance territorial limitado (Capital Federal), las empleadas domésticas son parcialmente invisibilizadas como trabajadoras y también como madres presentes o futuras, entre otros .

 

Debido a que los trabajos que se prestan dentro de las casas particulares son desempeñados casi exclusivamente por mujeres, entre las principales deudas que se saldan con el nuevo proyecto de ley se encuentran las garantías para las empleadas de hogar en su condición de madres y/o trabajadoras con responsabilidades familiares. En especial, se les garantizan los derechos de protección del empleo y la licencia por maternidad . 

 

No obstante este avance, aún existen algunas distorsiones que deberían considerarse al momento de aprobarse el texto definitivo del nuevo marco regulatorio. Tal es el caso del tiempo para la lactancia, las licencias por necesidades familiares y el servicio de cuidado en el lugar de trabajo, todas garantías contempladas en la LCT para las asalariadas registradas pero ausentes en este proyecto de ley.

 


La subvaloración del trabajo doméstico remunerado

 

En la Argentina, 1.132.000 mujeres de los grandes centros urbanos se desempeñan actualmente en el sector doméstico remunerado . Se trata de jóvenes oriundas de regiones rurales o del interior que buscan empleos en las zonas urbanas; mujeres de hogares urbanos pobres; y migrantes de países vecinos, en especial Paraguay y Perú.


Todas ellas, padecen el mismo problema: la desvalorización de su trabajo, lo cual se refleja en el escaso nivel de las retribuciones monetarias que perciben a cambio de sus labores, la precariedad del empleo, y la ausencia de beneficios otorgados a otros trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.


Por tales motivos, son las mujeres que necesitan trabajar pero presentan desventajas para insertarse en el campo laboral quienes se desempeñan principalmente en este sector: no cuentan con habilidades, capacidades o credenciales suficientes para acceder a otro tipo de empleo. En este contexto, se destaca el grupo conformado por las mujeres con obligaciones familiares (las madres), viven en situación de pobreza, tienen pocos años de educación formal, afrontan el desafío de criar solas a sus hijos, y/o son migrantes.

 


Según se puede observar en la Tabla 1, en este país el 17,4% de las mujeres en edad fértil (14 a 49 años de edad) que trabajan lo hacen en el servicio doméstico, porcentaje que asciende al 20,4% en el caso de las madres (mujeres jefas de hogar o cónyuges del jefe de hogar, que conviven con hijos/as) .


 


Si bien los factores que contribuyen a la subvaloración del trabajo doméstico son múltiples, algunos están relacionados con el perfil de las trabajadoras, pues se trata de un grupo de mujeres de alta vulnerabilidad social y laboral. “El servicio doméstico es subvalorado y mal pagado no sólo porque es realizado por mujeres, sino también porque es realizado por mujeres de grupos desfavorecidos (pobres, afrodescendientes, indígenas, migrantes). Se puede avanzar la hipótesis de que remunerar poco las ocupaciones donde se concentran miembros de grupos desfavorecidos limita sus derechos económicos y perpetúa las distancias entre grupos sociales. El servicio doméstico es una ocupación donde hay una concentración de mujeres pobres y con poca educación. La socialización en el trabajo doméstico se percibe como el destino natural de las mujeres pobres” (García Castro y Valenzuela y Rangel, 2004 citado en OIT 2009: 75) .

 

Asimismo, otros aspectos a considerar están vinculados a las características del trabajo doméstico. La concepción tradicional y aún vigente en el imaginario colectivo es que estas tareas y actividades son innatas a la condición femenina y, por lo tanto, no demandan la inteligencia, habilidad o creatividad de otros trabajos. Sin embargo, esto no es así. Basta tomar en consideración dos aspectos particularmente demandantes del trabajo reproductivo: la gerencia del hogar (presupuesto, planificación, organización y distribución de tareas, prevención de riesgo) y el manejo de los equilibrios emocionales en los grupos familiares (Anderson J. 2009: 236) . Se trata de competencias que se aprenden y adquieren como en todos los tipos de trabajo.

 


La nueva iniciativa legislativa

 

El nuevo Proyecto de Ley “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares” avanza, entre otras cuestiones importantes, en la protección de la maternidad de las trabajadoras domésticas. En especial, equipara los derechos de estas trabajadoras a los de las asalariadas del sector privado en cuanto a protección y estabilidad del empleo; licencias por maternidad remunerada; y licencias por paternidad, tratándose de un trabajador masculino.


Sin embargo, aún existen distorsiones que deberían considerarse al momento de aprobar el texto definitivo del nuevo marco regulatorio. Tal es el caso del tiempo para la lactancia; las licencias por necesidades familiares, y el servicio de cuidado en el lugar de trabajo, todas garantías contempladas en la LCT para las asalariadas registradas pero ausentes en este proyecto de Ley. Cabe aclarar, que una proporción de empleadas domésticas son madres con hijos e hijas a cargo, ellas son las principales responsables de las tareas del hogar y de cuidado dentro de sus propias familias; no pueden con los ingresos que perciben con su trabajo contratar servicios de cuidado privados ofrecidos en el mercado y existe una oferta muy limitada de servicios públicos de cuidados infantiles. De esta manera, las responsabilidades familiares de estas trabajadoras se convierten en serios limitantes para su necesaria y deseable inserción laboral. 


Por último, la nueva normativa no está exenta de las limitaciones que tiene la LCT respecto a la protección de la maternidad y ayuda a los trabajadores con responsabilidades familiares . En primer lugar, la normativa rige sólo en el caso de asalariadas/os formales, lo que genera grandes exclusiones e inequidades en relación a las personas que se desempeñan en la informalidad. En este caso particular, el 86% de las trabajadoras domésticas.


En segundo lugar, la normativa tiende a concentrarse en un período de la maternidad muy específico (embarazo y parto) y no contempla las necesidades de cuidado de niños de más edad o de otros miembros familiares como pueden ser los adultos mayores o personas con discapacidad.
Tercero, fortalece la concepción tradicional de que las mujeres son las principales responsables de los cuidados. Un claro ejemplo de esta inequidad son los limitados tiempos de licencia por paternidad que tienen los trabajadores (dos días corridos a partir del nacimiento del hijo/a).


Por último, un cuarto aspecto importante sobre la legislación laboral es su grado de cumplimiento, el cual puede ser vulnerado por dos vías principales: una, debido a la evasión y falta de fiscalización, y otra, por las condiciones de muchos trabajos que limitan de hecho la posibilidad de gozar de los derechos laborales. Es sabido que existen ciertas ocupaciones que por sus horarios o lo extenso de la jornada laboral parecieran requerir una disponibilidad constante de los/las trabajadores/as, el trabajo doméstico sin retiro o puertas adentro es un claro ejemplo de ello.

 

Conclusiones y aportes para el debate


Las trabajadoras domésticas sufren de invisibilidad, marginalización y falta de reconocimiento social y económico. Para mejorar su situación se necesita un abanico de medidas y acciones, cuya implementación no será posible sin que la percepción del trabajo doméstico y de las trabajadores domésticas se transforme en la sociedad. Aquel cambio debe ser impulsado por actores gubernamentales, privados, la sociedad civil, las propias organizaciones de trabajadoras domésticas, y los medios de comunicación. 


Específicamente, se debería trabajar en al menos las siguientes líneas de acción:
Equiparación de derechos: es indispensable aprobar de manera urgente la reforma del Estatuto del Servicio Doméstico, a los efectos de eliminar todo tipo de discriminación y desigualdad de trato a las trabajadoras domésticas. En este sentido, el nuevo proyecto de ley constituye un avance muy importante, pese a lo cual se deberían incorporar todos los derechos de los que hoy gozan las asalariadas registradas. En relación a la protección de la maternidad, las trabajadoras de casas particulares deben tener derecho al tiempo de lactancia y los servicios de cuidados. Asimismo, también sería importante generalizar la utilización de modelos de contratos escritos que contengan las condiciones laborales básicas de toda contratación: especificación de tareas a realizar, salario, las horas de trabajo y descanso, entre otros.


Formalización y registro:
resulta conveniente realizar -en forma permanente y continua- acciones de monitoreo del trabajo doméstico no registrado, a fin de eliminar progresivamente la masiva informalidad laboral que caracteriza a este grupo de trabajadoras en la Argentina. Aquí se puede argumentar que dos derechos fundamentales entran en contradicción: la protección de los derechos básicos de la trabajadora doméstica a través de la función de fiscalización de la Inspección del Trabajo y el derecho a la protección de la privacidad del empleador/a y su familia. Sin embargo, la labor de la Inspección del Trabajo no se agota allí. Hay una importante labor de fiscalización que puede llevarse a cabo a través de acciones de prevención (campañas de información y promoción del cumplimiento de la ley) y de un buen sistema de acogida de denuncias y procedimientos claros y expeditos de multas y sanciones para quienes infrinjan la ley  (Valenzuela ME. y Mora C. 2009: 299-300).



Profesionalización:
la tendencia hacia la modernización del trabajo doméstico en la nuestro país se ve reflejada en la creciente transformación de las modalidades de su ejercicio –de “sin retiro” a “con retiro” y “trabajo por horas” –, lo que influye en los niveles de profesionalización del trabajo doméstico remunerado y lo perfila como una actividad laboral de similares características a las demás que concentran un gran porcentaje de mujeres. En este sentido, es recomendable promover la capacitación de las empleadas domésticas en diversas temáticas: condiciones saludables de cuidado; higiene para la manipulación de alimentos; uso de aparatos electrodomésticos y de productos de limpieza, entre otros. Su finalidad no es sólo alcanzar una mejor productividad y calidad de servicio, sino también aumentar la seguridad y salud en el trabajo de las empleadas (Rodgers J. 2009: 108) .


Organización y asistencia: el bajo nivel educativo de las trabajadoras domésticas, el desconocimiento de sus derechos y el aislamiento en que desempeñan su labor son obstáculos muy importantes para mejorar las condiciones de sus empleos. Por tal motivo, se hace imprescindible fomentar la terminalidad educativa de las mujeres, proporcionarles asistencia legal y social gratuita para la información de sus derechos laborales y la existencia de políticas sociales a las que pueden acceder (educación, salud, asistencia social). Asimismo, es recomendable implementar servicios públicos de búsqueda de empleo y de colocación para facilitar el acceso a más oportunidades de trabajo. Por último, su sindicalización y la promoción de alianzas con otros actores (organizaciones de mujeres, grupos de defensas de migrantes, entre otros) también son acciones importantes que contribuyen al reconocimiento de sus derechos.



Sensibilización para un cambio cultural:
se hace imprescindible el desarrollo de campañas de publicidad y movilización de los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad acerca de la situación de desprotección legal de las trabajadoras domésticas en este país. No sólo se trata de cambiar la imagen de las trabajadoras domésticas en la sociedad, sino de promover el valor social de las tareas domésticas y de los cuidados, sin las cuales la vida individual y social son imposibles.
Corresponsabilidad social de los cuidados: es indispensable la provisión de servicios de cuidado para las trabajadoras domésticas, en la mayoría de los casos madres con hijos e hijas a su cargo, cuyos escasos ingresos no son suficientes para pagar una guardería o un jardín maternal ofrecidos en el mercado. También, es importante continuar con la extensión de la modalidad de doble jornada en los colegios públicos, y fortalecer la oferta de servicios públicos de cuidado para personas con discapacidad y adultos mayores.



En suma, la puesta en vigor de una reforma laboral es necesaria y deseable. Sin embargo, mejorar la calidad del trabajo doméstico no es sólo una cuestión de ley. En la Argentina el problema de la informalidad laboral de este grupo de trabajadoras es muy importante. De esta manera, la reforma laboral y la implementación de políticas o acciones para formalizar el trabajo doméstico deben estar acompañadas de acciones de sensibilización y comunicación, pues se trata de una transformación social y cultural trascendente: reconocer y promover el valor social de las tareas del hogar y de cuidado.
Caso contrario, todo intento por formalizar las relaciones laborales de los y las trabajadoras domésticas continuará siendo valorado como un “costo extra” y no como un derecho social al trabajo decente y de calidad. Todos tenemos una responsabilidad que cumplir para alcanzar este objetivo de desarrollo fundamental.

 

 

 

 

Fuente: Newsletter del observatorio de la Maternidad n°41

Para conocer más sobre el Observatorio de la maternidad, ingresa aquí

Volver - Materna.com.ar

Twitter AddThis

Login - Materna.com.arRegistro - Materna.com.ar

Los comentarios escritos por ustedes serán respondidos personalmente a sus casillas de mail.

Para enviar un comentario, tenés que estar logueada/o.
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser objeto de sanciones legales. PROXIMITAS SA no se hace responsable de la publicación y/o comentarios insertos en esta página y que puedan aparecer en la WEB .

 

Volver - Materna.com.ar


 

 

 
 
Logo materna
MIEMBRO POWERED BY
Imagen Comscore Imagen IAB Logo Proximitas
 
Copyright 2012 MATERNA | Todos los derechos reservados