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Maternidad y trabajo

La protección de la lactancia materna en el ámbito laboral

La protección de la lactancia materna en el ámbito laboral

Una investigación exhaustiva sobre los derechos laborales de la mujer en cuanto a la lactancia realizada por Carina Lupica y Gisell Cogliandro.

La protección de la lactancia materna en el ámbito laboral

La mayor participación de las mujeres en el mercado laboral es una tendencia creciente en las últimas décadas. Según el INDEC, durante los '90 la tasa de actividad femenina en la Argentina creció un 13 por ciento y continúa en ascenso: entre los años 1990 y 2006 aumentó del 43,2 al 48,6 por ciento. Pero quienes más aportan a la fuerza de trabajo son mujeres casadas o unidas con carga de familia. ¿Qué sucede con la lactancia materna en este nuevo contexto, en el cual la mayoría de las madres trabajan fuera del hogar?.

La inserción femenina en el mercado laboral ha tenido características particulares según los años. ''El perfil que se presentaba como típico, en los '70 era el de un participación predominante de mujeres jóvenes antes de casarse o tener su primer hijo. Trabajaban las hijas. Actualmente, quienes más aportan a la fuerza de trabajo son mujeres casadas o unidas con carga de familia. Trabajan las madres'' (Wainerman, 2003:36).

Hoy, el 61,2 por ciento de las madres de la Argentina participan en el mercado laboral, ya sea porque están ocupadas (55,7) o porque buscan activamente trabajo aunque momentáneamente no lo encuentren – están desocupadas– (5,5%). ¿Qué sucede con la lactancia materna en este nuevo contexto, en el cual la mayoría de las madres trabajan fuera del hogar?Mientras la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda Lactancia Materna (LM) exclusiva hasta los seis meses del niño, las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que su hijo cumpla los tres meses de vida. Si bien los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, lo cierto es que el 10,2% de las madres que la abandonan tempranamente lo hacen a causa de su reinserción laboral. Como se sabe, esto priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de crecimiento y emocionales.

¿Cómo protege la legislación laboral la lactancia materna?

Con respecto a la normativa vigente, se debe aclarar que esta garantiza, por un lado, la estabilidad laboral a las embarazadas y, por otro lado, protege a la maternidad en el ámbito del trabajo. Lo primero significa que tanto el derecho laboral privado como el público protegen a la mujer en su función reproductiva, y por lo tanto aseguran la estabilidad laboral durante el embarazo. Lo segundo, en cambio, remite a la protección y beneficios que se le garantizan a la madre en su ámbito de trabajo.

Dentro de este último grupo, se encuentran la licencia por maternidad y algunos derechos luego del parto, como es el tiempo de lactancia y el servicio de jardines maternales. De esta forma, la normativa laboral pública y privada protege la lactancia materna en el ámbito laboral.

Protección de la lactancia materna en el marco normativo internacional y nacional

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda desde hace mucho tiempo la problemática de las madres en el trabajo con el objetivo de proteger sus derechos antes, durante y después del nacimiento de su hijo. El primer Convenio sobre Protección a la Maternidad es el Nº 3 y fue aprobado en 1919. En el año 1952 se promulgó el Convenio Nº 103 y en 2000 el Nº 183.

Cabe destacar que la Argentina adhirió solo al primer Convenio, el Nº 3. Las normas que derivan de los convenios mencionados definen derechos que deben protegerse y deberes que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la madre trabajadora. Entre las principales temáticas definidas figura la lactancia materna bajo el título de ''Madres lactantes''. Al respecto, la normativa internacional establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hija o hijo. Este tiempo destinado para la lactancia debe contabilizarse como tiempo de trabajo y por lo tanto ser remunerado.

Las disposiciones legales en la Argentina regulan exclusivamente el trabajo remunerado que está registrado –es decir, inserto en el sistema de aporte de la seguridad social– y que implica relación de dependencia. Esto es así pese que la Constitución Nacional (CN) reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras embarazadas y a las lactantes, más allá de si aportan o no al sistema de seguridad social.

En este sentido, la CN (art. 75 inc. 23) dice que debe dictarse ''un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia''. Sin embargo, esto en la práctica no sucede, ya que solamente las mujeres que se encuentran registradas y en relación de dependencia están alcanzadas por la normativa.

Lactancia y empleo privado registrado

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) para el empleo privado tiene aplicación sobre los trabajadores en relación de dependencia y que se encuentren registrados, con excepción de los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios, que se rigen por estatutos especiales. El art. 179 de la LCT establece que la madre trabajadora del lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. Este beneficio no puede ser superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Si se compara con otros países de la región latinoamericana, la Argentina tiene una legislación pro lactancia materna. En México, Brasil y Chile, por ejemplo, la mujer tiene derecho a dos descansos diarios de media hora cado uno para lactancia, pero varía el plazo en que rige el beneficio: en Brasil y México hasta que el hijo cumpla seis meses de edad, en Chile hasta que tenga dos años. Además, en este último caso la ley también define que el permiso se ampliará por el tiempo que dure el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, con los gastos de traslado pagos por el empleador.

Lactancia y empleo público registrado

Los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional están comprendidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 del año 1999 y el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Publica Nacional homologado por el Decreto Nacional Nº 66/1999. Esta normativa regula los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación que se desempeña en el Poder Ejecutivo Nacional, incluidos los organismos descentralizados (Ley Nº 25.164 art. 3). Sin embargo, se establece que el personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo se le aplicará las previsiones contenidas en ese régimen normativo.

En el caso de las madres trabajadoras del sector público la única diferencia es que el descanso previsto es de una hora. Además, se establece la opción que la trabajadora pueda acumular la licencia diaria, ingresando dos horas después o retirarse dos horas antes de conformidad con las autoridades del organismo (art. 137 decreto 214/06).

A pesar de que la Constitución Nacional Argentina reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras y lactantes, aporten o no al sistema de seguridad social (art.75 inc 23), en la práctica no sucede. La legislación argentina regula exclusivamente el trabajo remunerado que está registrado e implica relación de dependencia. Tanto la legislación que rige para el sector público como para el privado no contempla la protección de las madres lactantes en trabajos informales.

Ejemplos de buenas prácticas y proyectos de ley

ebido a la dificultad que presenta compatibilizar la vida laboral y familiar, no son muchas las mujeres trabajadoras que logran amamantar a sus hijos al menos dos años, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por tal motivo, y más allá de lo establecido por la legislación argentina, han comenzado a promoverse otras acciones no reguladas para mantener la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad de los niños. Como ejemplo de estas medidas se pueden citar las siguientes:

  • Flexibilización laboral: cada vez más empresas flexibilizan el trabajo cuando una empleada tiene un hijo. Según un estudio realizado por SEL Consultores para Manpower, el 24% de las empresas argentinas, tanto en el ámbito público como en el privado, permite el trabajo part-time una vez finalizada la licencia por maternidad.
  • Instalación de lactarios en los lugares de trabajo: aunque pocas empresas o administraciones han tomado la iniciativa de instalar un lactario en sus sedes, crece la tendencia de incorporarlos en la agenda empresarial. Asimismo, la diputada Victoria Morales Gorleri, del PRO, presentó en agosto de 2008 un Proyecto de Ley, ''Implementación de Lactarios en las Instituciones del Sector Público y Privado'', en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Este proyecto busca que las empresas con veinte o más empleadas en edad fértil destinen un ambiente especialmente acondicionado para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
  • Subsidio para las madres lactantes: en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires presentó un Proyecto de Ley (2392-D-2006), ''Promoción de la Lactancia Materna'', el diputado Marcelo Meis, del PRO. El proyecto propone otorgar un subsidio mensual, equivalente a la mitad del salario mínimo, vital y móvil, a las madres de niños en situación de lactancia que se desempeñen laboralmente. El subsidio será otorgado única y exclusivamente a las madres que deciden solicitar la licencia laboral sin goce de sueldo entre el cuarto y el sexto mes (inclusive) de vida del niño, en apoyo a la promoción de la lactancia materna como alimento exclusivo.
  • Los variados proyectos para extender la licencia por maternidad y paternidad que había en el Congreso Nacional perdieron vigencia a fines de 2007. Una de las iniciativas, que reunía más de veinte proyectos de diferentes bloques y que tenía dictamen, fue presentada nuevamente este año en la comisión de Trabajo del Senado, pero solo recibió cinco adhesiones por parte de los senadores de la Comisión. Si bien este proyecto no propone ampliar la licencia por maternidad general, sí lo hace para extender la licencia por paternidad y a madres con embarazos múltiples, y equiparar la licencia para madres adoptivas a la biológica, lo cual es un ejemplo de las dificultades que estas iniciativas de progreso encuentran en el Congreso. Por otra parte, la senadora Ada Maza presentó un Proyecto de Ley (S-1485/08) para extender la licencia por maternidad a 105 días (15 días antes del parto y 90 días posterior al parto). Cabe destacar que este proyecto reproduce el Proyecto de ley S.144/06 que caducó.

Conclusiones

Es posible afirmar que prima en nuestro país una tendencia a imitar al modelo europeo de derechos laborales, especialmente en lo que se refiere a la protección de las madres trabajadoras. Hoy se debate la extensión de las licencias por maternidad, y la mayoría de estas iniciativas se apoyan en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo según el cual la lactancia materna debería ser exclusiva hasta los seis meses y extenderse hasta los dos años de edad del niño.

Pese a tales recomendaciones, el 10,2% de las mujeres que abandonan tempranamente la lactancia materna aducen como causa central el regreso a sus puestos de trabajo.

Por tal motivo, son varios los aspectos pendientes en materia legislativa en la Argentina, cuya resolución posibilitaría promover y facilitar la lactancia materna en el caso de las madres que trabajan fuera de sus hogares. Entre otros ítem, se destacan los siguientes:

• El 60% de las madres trabajadoras no están protegidas por la ley de trabajo, porque se desempeñan en un empleo informal –39,7% de las madres– o en el servicio doméstico –20,4%–.

• La legislación que regula la actividad del servicio doméstico no garantiza la estabilidad laboral para las mujeres embarazadas y carece de normas sobre protección de la maternidad y lactancia. Esto perjudica la lactancia materna principalmente de los sectores más postergados de la población, ya que son las madres en situación de pobreza e indigencia las que se desempeñan en estos trabajos –el 35,1% de las madres indigentes y el 39,8% de las madres pobres no indigentes trabajan en el servicio doméstico–.

• En el interior de la legislación laboral existe una brecha entre el empleo público y el privado: la LCT establece que la madre trabajadora del lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. En el caso de desempeñarse en el sector público, el descanso previsto se extiende a una hora, pudiendo además la trabajadora optar por acumular la licencia diaria al ingresar dos horas después o retirarse dos horas antes. Esta brecha también se repite en el caso de normativas nacionales vs. provinciales o municipales, o entre los regímenes especiales. Por ejemplo, Neuquén sancionó en junio de 2008 la Ley 2592 que extiende la licencia por maternidad a las empleadas estatales 120 días para así fomentar la lactancia materna. A su vez, en la provincia de Buenos Aires hay un proyecto de ley que cuenta con media sanción (aprobó la Cámara de Diputados) para ampliar a 210 días la licencia por maternidad.

• Muchas veces, lo establecido por la legislación privada como protección de la lactancia materna (dos descansos diarios de media hora para amamantar) resulta difícil de implementar en el caso de aquellas madres cuyos hogares quedan muy lejos de sus trabajos o si en estos no disponen de salas o lactarios adecuados.

Es imprescindible que en la Argentina comience un proceso de transformación de la cultura laboral con el diseño e implementación de políticas que incorporen la nueva realidad del mercado de trabajo y las necesidades familiares: la fuerza laboral femenina está en aumento, hoy la mayoría de las mujeres trabaja fuera de su hogar y son precisamente las madres las que lo hacen. (…)

Carina Lupica - Gisell Cogliandro (MATERNIDAD - ARTEMISA)

Fuente: ARGENPRESS.info

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