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Decálogo del niño prematuro

Decálogo del niño prematuro

Con motivo de celebrar la semana del niño prematuro, UNICEF publicó un decálogo con los derechos que asisten a los niños nacidos antes de tiempo. Este año, se toma como lema para la campaña el 8vo derecho. 

Decálogo del niño prematuro

Se considera bebé prematuro al niño nacido antes de la semana 37 de gestación. Las causas para un parto prematuro suelen ser variables y pueden estar relacionadas con la edad de la madre (muy joven o muy grande), afecciones maternas como la hipertensión inducida por el embarazo, partos prematuros previos y/o patologías de la gestación.

Factores socioculturales como el tabaquismo, las adicciones, la desnutrición materna, la falta de control gestacional se asocian principalmente al bajo peso al nacer y éste en forma secundaria a prematurez. Los embarazos gemelares son otro factor de riesgo que pueden inducir a un parto prematuro. La incontinencia cervical uterina, los trastornos hematológicos que derivan en el estado de trombofilia, indicaciones de interrupción de la gestación por emergencia obstétrica como el desprendimiento placentario, son algunas de las causas más reconocidas según afirma el Dr. Oscar Di Siervi (MN 68944), Jefe del servicio de Neonatología del Hospital Privado de Niños, Fundación Hospitalaria.

Unicef publica un decálogo que nos ayuda a conocer los derechos y las necesidades de los bebés y sus familias. Además, nos ayuda a reflexionar sobre cómo es posible participar en el reclamo de su cumplimiento, desde donde a cada uno nos toca actuar como seres sociales.

La información contendida en el “decálogo” está orientada hacia la comunicación, la comprensión y el dominio del entorno social. Además algunos de los principales derechos que tienen los niños y adolescentes que nacen prematuramente.

Te presentamos una síntesis del decálogo del prematuro con diez derechos que deben respetarse en los nacimientos de prematuros.

  1. La prematurez se puede prevenir en muchos casos, por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres. Los controles prenatales permiten detectar factores de riesgo o la detección temprana de condiciones que pueden generar complicaciones como la hipertensión arterial. Se estima que las familias que ya tuvieron un parto antes del término tienen entre 5 y 7 veces más posibilidades de volver a tener un bebé prematuro que aquéllas que tuvieron sus niños en término.
  2. Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y a ser atendidos en lugares adecuados, con instalaciones provistas de equipos que permitan diagnósticos y tratamientos como así también con personal preparado. Si la madre sabe con antelación que tendrá un parto prematuro, es importante elegir la maternidad apta para la situación. 
  3. El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. El tratamiento que recibe el prematuro debe ser individualizado según la semana de gestación en que haya nacido y su peso. 
  4. Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia. El rol de las enfermeras y los enfermeros tiene un valor primordial en el cuidado de los recién nacidos prematuros. Por eso, el personal de enfermería de las unidades neonatales debe estar altamente capacitado en la atención de estos bebés.
  5. Los bebés nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna. La lactancia materna es dificultosa en prematuros, más aún si se trata de un bebé de edad gestacional muy baja; pero nunca es imposible. Las estrategias de promoción desde los primeros días de vida y sostenidas a lo largo del primer año suelen ser exitosas. La presencia de la madre junto al niño y la posibilidad de acercamiento permanente favorecen notablemente el resultado.
  6. Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro (ROP). Todos los niños prematuros en riesgo de tener ROP deben ser controlados en tiempo y forma por oftalmólogos capacitados en esta enfermedad. Los padres deben ser informados sobre la evolución de su bebé y sobre la necesidad de controles de la retina durante la internación y luego del alta (cuándo y quién controlará a su hijo).
  7. Un niño que fue recién nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, cuando sale del hospital, a programas especiales de seguimiento. Los programas de seguimiento tienen por finalidad prevenir y atender problemas de salud vinculados a la prematurez, que pueden manifestarse a corto o a largo plazo, como dificultades en el crecimiento, en el desarrollo, en el aprendizaje, en el movimiento, en la visión o en la audición.
  8. La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda su atención neonatal y pediátrica. La familia debe formar parte del equipo de salud que atiende a un bebé nacido antes de término. Los padres son excelentes prestadores de cuidado amoroso, contención, control y estimulación para el niño prematuro en todas las etapas del camino, desde las unidades neonatales hasta los consultorios de seguimiento.
  9. El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo. La Declaración de Derechos del Niño Hospitalizado establece que todo niño tiene derecho, mientras permanece en el hospital, a contar con la compañía permanente de al menos uno de sus padres.
  10. Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término. Algunos niños y adolescentes que nacieron de parto prematuro evolucionan con condiciones crónicas de salud o discapacidades que demandan mayor cantidad y calidad de recursos por parte de los sistemas de salud y educación que deben asistirlos. Pueden requerir centros de atención médica primaria y especializada, internación domiciliaria, servicios de salud mental, de trabajo social, de intervención temprana, terapias ocupacionales, fisioterapia, equipamiento tecnológico y educación especial, entre otros recursos. Reglamentaciones de organismos internacionales y leyes nacionales garantizan a estas personas el acceso permanente y continuado a programas multidisciplinarios para la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de la discapacidad, pudiendo así prevenir, reducir o eliminar sus efectos. Estos programas deben asegurar, en su planeamiento y evaluación, la participación de la persona con discapacidad, de su familia y de organizaciones de personas con discapacidades.

 

Si querés leer todo el decálogo publicado por Unicef, ingresá aquí. 

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