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Día internacional de los derechos del niño

Día internacional de los derechos del niño

El 20 de noviembre se conmemora el Día Universal de los derechos del niño que fue sancionada en 1959 en la 841ª sesión plenaria de la Asamblea en Naciones Unidas. ¿Recordás cuáles son los 10 principios? Vale la pena darle una mirada a la declaración  y honrarla de la mejor manera posible: ¡respetándola y haciéndola cumplir!

Día internacional de los derechos del niño

¿Cómo hablarles a los chicos de sus derechos y obligaciones? Ayudar a los chicos  a que comprendan sus derechos no es fácil. Sin embargo, es una tarea de todos: los padres y educadores deben ir abordando el tema de a poquito, dando prioridad a los derechos que estén en relación con su edad y desarrollo. Es decir, se debe evitar mencionar o discutir cuestiones que los niños no entiendan, respetando sus limitaciones y no insistiendo cuando el niño no demuestre interés.

La enseñanza por parte de los padres debe ser impartida de forma natural y sobre todo con el ejemplo. Es importante llevar la enseñanza a la vida diaria.  Ayudar a los hijos a comprender sus derechos no quiere decir que ellos dejan de tener responsabilidades. Los derechos también implican responsabilidades y compromisos.  Por ejemplo, si se le dice que él tiene derecho a opinar, es importante que se le de un espacio para hacerlo en casa y que también se le enseñe a dejar a los otros opinar libremente.

La Convención sobre los Derechos del Niño claramente refuerza la dignidad humana y defiende la función de la familia en la vida de los niños.  Sin duda alguna, lo que habría que festejar no es el texto en sí, sino su aplicación. El despertar la conciencia de todos sobre la realidad de los niños es de suma importancia. Pero más importante aún es llevarlo a la práctica.  Y en este sentido, todavía queda mucho por hacer.

 

Declaración de los Derechos del niño

Principio 1:

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2:

EL niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo por ello por lay ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3:

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.Principio 5:

EL niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6:

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7:

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8:

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 

Principio 9:

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10:

El niño debe ser protegido contra las prácticas que pueden fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

 

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